DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Incluir en los derechos de los migrantes el de recibir verbalmente información de sus derechos y obligaciones, así como de las instancias donde pueden presentar sus denuncias y quejas, en caso de que el migrante no sepa leer ni escribir. Establecer que el personal médico que realice sus funciones en las áreas de estancia migratoria de mujeres será exclusivamente del sexo femenino. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Oliva Ramírez (PAN) el 07 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular lpor 441 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.
2   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
4-Junio-2014
Incluir a los neumáticos usados como residuos de manejo especial, prohibir la disposición final de neumáticos en predios baldíos, barranca, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas, establecer como obligación de los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con la norma oficial mexicana y sus planes de majeo. Establecer que las concesiones que se otorguen para construir, conservar y mantener los caminos y puentes federales, podrán incluir dentro de sus características de construcción el empleo de caucho reciclado proveniente de neumáticos usados. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2014.
3   Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2014

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a formular y aplicar programas y campañas a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica radiaciones electromagnéticas y olores, esto en coordinación con los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los municipios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM) y suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 09 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 454 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM
4   Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Protección Civil

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Incorporar dentro de las disposiciones administrativas que operan el FONDEN los principios de inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre, subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; publicidad y participación social; legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; limitándose a las formalidades indispensables para garantizar la honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo King de la Rosa (PRI) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 437 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 104 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
5   Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Establecer dentro de las acciones que comprende el programa contra la farmacodependencia, la coordinación entre la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, brindar la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a niños, adolescentes, jóvenes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva. Iniciativa suscrita por la Dip. Crystal Tovar Aragón (PRD) el 21 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda.
6   Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Incluir en las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, garantizar espacios en los centros penitenciarios, para el sano desarrollo de los hijos menores de seis años que permanezcan al cuidado de las mujeres reclusas; satisfaciendo necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, y atendiendo al principio del interés superior de la niñez y el absoluto respeto a los derechos humanos, ejerciendo acciones coordinadas con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil encargadas de velar por los derechos de la niñez. Establecer la concurrencia de facultades entre los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar el establecimiento de dichos espacios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 434 votos a favor y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera.
7   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para regular las Agrupaciones Financieras.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Noviembre-2013
- Hacienda y Crédito Público
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
26-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
10-Enero-2014
1.- Fortalecimiento a CONDUSEF.

2.- Corresponsales de Ahorro y Crédito Popular.

3.- Uniones de Crédito.

4.- Banca de Desarrollo.

5.- Otorgamiento y ejecución de garantías.

6.- Concursos Mercantiles.

7.- Almacenes y SOFOMES.

8.- Liquidación Bancaria.

9.- Fondos de Inversión.

10.- Mercado de Valores.

11.- Sanciones e Inversión Extranjera.

12.- Agrupaciones Financieras.

13.- Crédito Garantizado.
1. trece Iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal el 15 de mayo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 383 votos a favor, 63 en contra y 14 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor, 24 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.
8   Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2016
- Energía

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2016

Incluir a la investigación como objetivo primordial de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. 1, Iniciativa presentada por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 2 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de energía y de Estudios Legislativos, Primera.

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 403 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Recuros Hidráulicos y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 65 votos a favor y 9 en contra y 2 abstenciones.. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
9   Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Septiembre-2017
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
28-Septiembre-2017

Modificar la denominación de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados, por ¿Comisión de Desarrollo Agrario¿. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gisela Raquel Mota Ocampo, y suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria el 26 de febrero de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a Discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2017, aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.(LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
10   Decreto que adiciona la fracción XVI, recorriéndose la actual a XVII del artículo 4 y el inciso c), fracción II del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2015
- Juventud

Fecha de dictamen:
19-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2015

Establecer como atribución del Instituto Mexicano de la Juventud, celebrar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover la integración de Consejos Ciudadanos de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud a nivel local; e integrar a dos jóvenes de dicho consejo a la Junta directiva. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), el 29 de mayo de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2015, aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2015, se turnó a la Comisión de Juventud.
11   Decreto que reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Radio, Televisión y Cine


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2015
- Radio y Televisión

Fecha de dictamen:
19-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2015

Contemplar el principio de la no discriminación en las transmisiones de radio y la televisión y evitar la promoción de estereotipos de género e influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 1 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos a favor y 1 abstención

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
12   Decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de apoyos económicos para jóvenes que cursan formación para el trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Septiembre-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
19-Septiembre-2013

Facultar a las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para poner en marcha programas de apoyo económico para favorecer el acceso y la permanencia de los jóvenes interesados en la formación para el trabajo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lorena Corona Valdés (PVEM) el 11 de enero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones de Educación y Estudios Legislativos.
13   Decreto que reforma el primer párrafo y el inciso c) del artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Septiembre-2013
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
24-Septiembre-2013

Prever que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra actos u omisiones dolosas que puedan afectar su salud emocional y sexual. Las normas establecerán las formas de prevenir estas conductas. Considerar la protección de las niñas, niños y adolescentes, cuando se vean afectados por la delincuencia organizada. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 455 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera.
14   Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Septiembre-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
26-Septiembre-2013

Publicación en el DOF:
7-Noviembre-2013
Incluir el indicador de ¿Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada¿ para ayudar a establecer los lineamientos y criterios que debe seguir el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 12 de marzo de 2013 (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
15   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Septiembre-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
26-Septiembre-2013

Publicación en el DOF:
7-Noviembre-2013
Establecer que quienes quieran ser ratificados como integrantes del Consejo Consultivo para un segundo periodo, deberán manifestarlo por escrito al Senado de la República o a la Comisión Permanente, antes de que concluya el periodo de inscripción de candidaturas establecido en la convocatoria respectiva. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 20 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
16   Decreto que adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Septiembre-2013
- Economía

Fecha de dictamen:
26-Septiembre-2013

Publicación en el DOF:
5-Noviembre-2013
Establecer la libertad de constituir grupos u organizaciones de consumidores sin incumplir disposiciones vigentes, que garanticen los derechos del consumidor. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Luis Walton Aburto (MC) el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012 (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
17   Decreto que adiciona las fracciones XI, XII y XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
26-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2014

Incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, al Director General del Fondo de Cultura Económica, al Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor y al Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mónica García de la Fuente (PVEM) el 03 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
18   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2014
- Transportes

Fecha de dictamen:
1-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2014

Ley de Aviación Civil: Prever las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos. Establecer que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. Establecer las causales por las que el personal técnico aeronáutico podrá perder la licencia indefinida. Considerar como responsabilidad del comandante abrir su plan de vuelo. Sancionar la práctica del cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo privado comercial, con una multa de diez mil a veinticinco mil salarios mínimos. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá un Programa Estatal de Seguridad Operacional destinado a la gestión de seguridad operacional por los Estados Unidos Mexicanos, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil.

Ley de Aeropuertos: Establecer las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de un aeródromo civil.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Manuel Carbajal Hernández (PRI) el 30 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votosa favor, 7 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
19   Decreto que adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 10 y reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
1-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2014

Establecer que el primer visitador general, sin perder su carácter y responsabilidades, se hará cargo de atender los asuntos urgentes correspondientes del despacho de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando haya concluido el periodo para el que fue designado el saliente presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado. En ausencia de aquél, se hará cargo el segundo visitador general o, en su caso, el tercero, cuarto o quinto visitadores generales, en su orden, hasta en tanto se elija y designe al presidente de dicho organismo. Cuando se presente este supuesto, se establece que el plazo para realizar el proceso de designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo. Adicionar la vía telefónica como herramienta para la presentación de quejas en casos urgentes. Primera Minuta:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos, 16 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Segunda Minuta

5. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

7. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

13. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Esdudios Legislativos, Primera.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor.

16. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
20   Decreto que adiciona la fracción XXIII al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
1-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2014

Publicación en el DOF:
4-Junio-2014
Obligar a los proveedores a coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; y para que publiquen, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 417 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2014.
21   Decreto que reforma las fracciones II y III del artículo 115 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2013

Incorporar como atribuciones de la Secretaría de Salud, normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de sobre peso; norma, el establecimiento, operación y evaluación de servicios en materia prevención, tratamiento y control de la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud. 1. Iniciativa remitida por el Congreso del Estado de Chihuahua, el 14 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
22   Decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
5-Noviembre-2013
Aclarar que el medio ambiente a que tienen derecho las personas, debe ser sano. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
23   Decreto que reforma la fracción I y el cuarto párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2013

Aumentar el rango máximo de la multa de cincuenta a setenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, para quienes violen los preceptos de la ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen; asimismo, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Peña Avilés (PAN) el 26 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 406 votos a favor y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.
24   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Octubre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
5-Noviembre-2013
Establecer que le corresponderá al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previstos por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento. Adicionar las definiciones de ¿crueldad¿, ¿maltrato¿ y ¿trato digno y respetuoso¿, en tratándose de animales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular artículos no impugnados por 402 votos a favor y una abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
25   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Octubre-2013
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
8-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
14-Noviembre-2013
Establecer la obligación del Estado de implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, e igualmente pretende establecer la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos, las libertades, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 20 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Aprobado por 67 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputadso el 21 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. (LX Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor.(LXII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor y 2 abstenciones.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013.
26   Decreto que reforma los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2015
- Juventud

Fecha de dictamen:
8-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
2-Abril-2015
Considerar al Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión. La Junta Directiva del Instituto será presidida por el Secretario de Desarrollo Social y no por el Secretario de Educación Pública como se refiere actualmente. Especificar que los suplentes que nombren los miembros propietarios deberán tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA) el 21 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 71 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
27   Decreto que adiciona una fracción XV del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Octubre-2013
- Ganadería

Fecha de dictamen:
8-Octubre-2013

Establecer que las organizaciones ganaderas tendrán entres sus objetivos, difundir entre todos sus asociados los programas de apoyos gubernamentales encaminados hacia su sector. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raudel López López (PAN) el 12 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Primera.
28   Decreto que adiciona un artículo 100 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el reconocimiento ¿Elvia Carrillo Puerto¿ en el Senado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Octubre-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
8-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
15-Octubre-2013
Crear el Reconocimiento ¿Elvia Carrillo Puerto¿ en conmemoración al Día Internacional de la Mujer.

Establecer que el Senado de la República celebre sesión solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega de dicho Reconocimiento. Invitar a la sesión solemne a las y los titulares del Poder ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los Derechos Humanos de las mujeres, así como de las Universidades e Instituciones Educativas del país.
1. Iniciativa de Urgente Resolución suscrita por Senadoras integrantes de la Comisión Para la Igualdad de Género de la Cámara de senadores el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013. aprobado por 79 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2013.
29   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
10-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2016

Prever que para el caso de existir una o varias mujeres dentro del núcleo de población ejidal, se procurará que al menos una de las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberá ser ocupado por una mujer, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente y de igual forma las comisiones y secretarios auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Berenice Álvarez Tovar (PRI) el 21 de marzo de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
30   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público
- Economía

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
24-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2013
Incluir en la ley los siguientes conceptos: documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado. Establecer la coordinación de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte y estén en vigor, para intercambiar información a través de centros o sistemas electrónicos. Permitir el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías de que se trate. Posibilitar a los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Eliminar de la legislación, la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan. Fijar el procedimiento y supuestos para las notificaciones electrónicas. Beneficiar a aquellos contribuyentes que paguen créditos fiscales adeudados, con la reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 443 votos a favor y 24 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 405 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Fedeación el 09 de diciembre de 2013.
31   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
24-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2013
Incluir como domicilio fiscal el señalado por los particulares como usuarios de las entidades financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Establecer los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada cuando sea materialmente imposible su actuación directa. Ampliar los supuestos en los que la autoridad fiscal esté facultada para dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales. Crear un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario. Incorporar las tarjetas de crédito y de débito como medio de pago de las contribuciones. Los requerimientos en materia de devoluciones se realizarán mediante documento digital que se notificará por el buzón tributario. Implementar como medida solidaria la responsabilidad de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas en relación con actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. Agregar sujetos obligados de inscripción en el Registro Federal de Causantes y modificar el plazo para la presentación del aviso de cambio de domicilio. Obligar a los contribuyentes a llevar la contabilidad a través de medios electrónicos, usar comprobantes fiscales digitales por internet, presentar información dentro de un plazo de 30 días después de que se celebren las operaciones establecidas en ellas. Establecer un sistema de fiscalización electrónica. Establecer criterios para condonación de hasta el 100% de las multas. Establecer cambios relativos a las infracciones, comisión de delitos fiscales, procedimiento administrativo de ejecución, recurso de revocación, notificaciones, garantía de interés fiscal, embargo precautorio y créditos fiscales. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Margarita Licea González (PAN) el 20 de marzo de 2013.

c) Iniciativa enviada por el Congreso del Estado de Jalisco 17 de julio de 2013.

d) Iniciativas suscritas (2) por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 31 de julio de 2013.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 31 de julio de 2013.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Alejandro Flores Flores (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 57 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 67 votos a favor y 40 en contra.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 374 votos a favor, 54 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

10. Publicación en el Diario Oficial de la Fedeación el 09 de diciembre de 2013..
32   Decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
16-Diciembre-2013
Establecer que la autoridad federal deberá notificar al interesado o representante legal la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales autorizados por la Secretaría, apercibir al interesado para evitar que enajene, disponga o grave el vehículo y manifestar lo que a su derecho convenga, en caso contrario se tendrán por abandonados a favor del Gobierno Federal. Determinar los mecanismos para realizar las notificaciones, personales o mediante edictos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI), el 20 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 419 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transpiortes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013.
33   Decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2013
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2013

Establecer que el Consejo Nacional contará con cinco invitados permanentes que serán representantes de la sociedad civil y el nombramiento se hará a propuesta de rectores de universidades misma que tomará en cuenta una Comisión Transitoria del Consejo Nacional integrada por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y tres gobernadores de los estados. El nombramiento de los representantes de la sociedad civil durará dos años. El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente del Consejo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 430 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Primera.
34   Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Marzo-2016
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
16-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
21-Abril-2016
Establecer que no podrán salir del país los mexicanos que dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, a solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las conductas consideradas como delitos en las leyes penales correspondientes. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 27 de marzo de 2012

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 425 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 79 votos a favor (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016
35   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
17-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2013
Ley de Coordinación Fiscal: Crear el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Otorgar facultades a la Secretaría de Educación Pública para crear un sistema de administración de nómina; conciliar y mantener registro actualizado sobre el número y tipo de plazas docentes administrativas y directivas de educación tecnológica y de adultos por escuela en las entidades federativas, debiendo informar a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública.

Ley General de Contabilidad Gubernamental: Mandatar a las Entidades Federativas, a que presenten información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo. Sustituir la Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo, con el objeto de que sea éste el encargado de contener la información mencionada.
Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, referente a la Ley de Coordinación Fiscal.

b) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, referente a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

c) iniciativa presentada por la Dip. Nelly del Carmen Vargas (MC) el 29 de abril de 2013.

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN), el 29 de abril de 2013.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Verga ( PAN), el 31 de julio de 2013.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD), el 31 de julio de 2013.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Rafael Méndez Martínez (PRD), el 7 de agosto de 2013.

h) Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza ( PAN), el 18 de septiembre de 2013.

i) Iniciativa presentada por la Dip. Lilia Aguilar Gil (PT), el 18 de septiembre de 2013.

j) Iniciativa presentada por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN), el 2 de octubre de 2013.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alejandro Cuevas Mena (PRD), el 10 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 423 votos a favor, 48 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 74 votos a favor, 50 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 386 votos a favor, 49 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013.
36   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2013
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
17-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2013

Fortalecer el marco legal sobre el manejo y la planeación de la política fiscal mediante el establecimiento del límite máximo de gasto corriente estructural que define una trayectoria de crecimiento moderado del gasto, y flexibiliza su tendencia a la alza en casos excepcionales, siempre y cuando sean justificables; la obligación de los poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos a sujetarse al límite de gasto corriente estructural, sin que éste interfiera con el desarrollo de sus actividades; la publicación en los Criterios Generales de Política Económica del límite máximo de gasto corriente estructural, su proyección a 5 años y los requerimientos financieros del sector público, a efecto de brindar certidumbre sobre estos indicadores; la actualización de objetivos y destinos de los fondos de estabilización, aumentando el porcentaje de ingresos excedentes destinados al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, desapareciendo los Fondos de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones, y el destino específico de excedentes hacia programas y proyectos de inversión en infraestructura, toda vez que concluyeron sus propósitos, se crea el Fondo de Ahorro Soberano, a efecto de generar ahorro de largo plazo capaz de enfrentar contingencias estructurales de las finanzas públicas 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 429 votos a favot, 44 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 75 votos a favor, 50 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
37   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
22-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
8-Abril-2014

Establecer que se entenderá por ¿Regímenes Estatales de Protección Social¿, indicando la manera en que garantizarán la protección social en salud. Indicar la forma en que las entidades federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante de las erogaciones de recursos que les sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Indicar cuáles serán las bases a las que se sujetarán los Regímenes Estatales de Protección Social. Establecer la forma en que se deberán realizar las transferencias de recursos del gobierno federal a los gobiernos de las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, indicando la sanción en caso de no haberlos destinado a esos fines, para lo cual habrá la debida supervisión. Obligar a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Sancionar con prisión de cuatro a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 390 votos a favor, 20 en contra y 25 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 103 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM
38   Decreto que reforma el artículo Tercero Transitorio y adiciona los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2013
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
22-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
29-Octubre-2013
Ampliar el plazo a doce meses para que los gobiernos de las entidades federativas certifiquen al cien por ciento a sus cuerpos policiacos; establecer la obligación del Gobierno Federal de hacer las previsiones presupuestales necesarias para su cumplimiento. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante el Senado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto. Adiciona un último artículo transitorio para que los Gobiernos Estatales, consideren en su presupuesto, una partida especial que tendrá como objetivo único, el certificar al cien por ciento a sus cuerpos policiacos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, PAN y PRD el 11 de octubre de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4: Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos a favor, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013.
39   Decreto que reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Octubre-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
29-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2013
Incluir dentro de la obligaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborar y aplicar en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; y, de Relaciones Exteriores las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 20 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2013.
40   Decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Marzo-2014
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
29-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
20-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
7-Mayo-2014
Contemplar en la atribución que tiene la federación de realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos de la variación del clima, que se realicen campañas sobre las causas que propician tal variación. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM) el 3 de julio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2014.
41   Decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Octubre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
30-Octubre-2013
Establecer que de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
1.Iniciativa presentada por los Senadores Angélica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto (PRD) en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2013.

2.Iniciativa presentada por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Javier Corral Jurado (PAN), Armando Ríos Piter, Manuel Camacho Solís y Angélica de la Peña Gómez (PRD) y Arely Gómez González (PRI), en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2013.
42   Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2013
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
31-Octubre-2013

Cambiar el término ¿discapacidad física¿ por ¿discapacidad¿ respecto de los conceptos considerados discriminatorios a los que pueden ser sujetos las niñas, niños y adolescentes, por considerar que existen otros tipos de discapacidad. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María de la Paloma Villaseñor Vargas (PRI) el 19 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera. Y a la Comisión Especial de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para su opinión.
43   Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
31-Octubre-2013

Agregar que el perito médico legista, deberá realizar el reconocimiento del reo o detenido siempre que éste lo solicite, en un área privada, adecuándose a los lineamientos internacionales de la materia, con la obligación de asentar en su dictamen los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Sahui Rivero (PRI) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.
44   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
31-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
20-Marzo-2014
Establecer la definición del vocablo ¿discriminación¿. Identificar de aquellos supuestos en los que un trato diferenciado no es una conducta discriminatoria. Reformular el actual Capítulo III para establecer un apartado de acciones para la igualdad y acciones afirmativas a favor de las mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Determinar las atribuciones del Consejo de cada una de las unidades administrativas. Establecer que el CONAPRED es la autoridad encargada de aplicar e interpretar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Ampliar el número de integrantes de la Junta de Gobierno del CONAPRED, con representantes de instituciones de la Administración Pública Federal y de la sociedad civil expertas en el tema. Unificar el procedimiento de queja y reclamación en uno sólo, denominado de queja. Establecer medidas reparadoras para los casos en que se compruebe la comisión de conductas discriminatorias: el restablecimiento del derecho; compensación por el daño ocasionado; amonestación pública; disculpa pública o privada y, garantía de no repetición del acto discriminatorio. Obligar al Consejo a emitir, en un plazo de seis meses, los lineamientos que regulen la aplicación de medidas reparadoras. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 26 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Manuel Velasco Coello (PVEM) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rosario Ibarra de Piedra (PT), Renan Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 28 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. (LXII Legislatura).

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Primera.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor.

13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2014.
45   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Puertos y de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Marina

Fecha de dictamen:
5-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
26-Diciembre-2013
Facultar a la Secretaría de Marina para ejercer la autoridad en las Zonas Marinas Mexicanas en materia de cumplimento del orden jurídico nacional; búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar; vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales; y Protección Marítima y Portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Establecer que el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) es un grupo de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la aplicación de las medidas de Protección Marítima y Portuaria y la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios. Establecer las funciones del CUMAR. Adicionar como atribución de la capitanía de puerto, la de ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Santos Galván Villanueva (PRI) el 18 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 400 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
46   Decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona un párrafo al artículo 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Noviembre-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
5-Noviembre-2013

Incluir en la definición de datos personales sensibles, la identificación biométrica. Prever que en el tratamiento de datos personales, si el titular es un menor de edad, el consentimiento nunca será tácito; y para que sea considerado como expreso deberá constar la autorización del padre o tutor, cuya validez deberá ser verificada por el responsable del tratamiento de los datos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Arely Madrid Tovilla (PRI) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.
47   Decreto que adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Noviembre-2013
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
7-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013
Incluir dentro de las obligaciones de los servidores públicos a cumplir con las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones deberá hacer pública su negativa, fundada y motivada. El incumplimiento dará lugar al procedimiento y sanciones correspondientes. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRI) el 13 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 399 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
48   Decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Noviembre-2013
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
7-Noviembre-2013

Incluir en las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento el apoyo a las autoridades en la atención, búsqueda y localización de menores de edad sustraídos o extraviados y de personas mayores desaparecidas, y asistencia a las víctimas indirectas afectadas por esos actos. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Hugo Velasco Orozco (PRI), el 15 de mayo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos
49   Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
7-Diciembre-2017

Publicación en el DOF:
28-Diciembre-2017
Establecer entre las tareas de las comisiones ordinarias en la función de control evaluatorio, dar seguimiento al desempeño del Ejecutivo en materia de planeación democrática. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) el 2 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 79 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017.
50   Decreto que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2013
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
12-Noviembre-2013

Establecer que las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar la imparcialidad en los procesos de evaluación y control de confianza, además de tener un vínculo estricto con los derechos humanos y la dignidad de la persona evaluada. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC) el 10 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Primera.
51   Decreto que reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona una fracción XIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de adecuación de formatos y documentos para evitar la discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
12-Noviembre-2013

Establecer que cada entidad federativa además de lo dispuesto en materia del ejercicio del derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, deberá procurar que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite, contengan el término ¿apellido¿ o ¿apellidos¿. Esta disposición deberá ser promovida también por las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias para la realización de cualquiera de sus trámites. Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 6 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 01 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.

6.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables.
52   Decreto que reforma los artículos 7°, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Febrero-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
13-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
20-Febrero-2014

Incluir la oferta suficiente de agua potable para consumo humano como uno de los requisitos que debe cumplir la infraestructura física educativa del país. Garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. 1. Iniciativa presentada por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio
Bernal Gutiérrez del Grupo Parlamentario del PRI, el 07 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 481 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.
53   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Noviembre-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2013

Indicar que la educación estará asentada en las bases de los derechos humanos. Incluir en los fines de la educación que brinda el Estado la práctica de los valores humanos universales y el respeto a los derechos humanos. 1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip Leticia Calderón Ramírez (PRI) el 09 de octubre de 2012.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC) el 09 de octubre de 2012.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) el 15 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.
54   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Noviembre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2013

Añadir a las acciones técnicas del saneamiento forestal las de evaluar, detectar y prevenir plagas y enfermedades forestales. Agregar a la definición de sanidad forestal los lineamientos para evaluación, diagnóstico y prevención. Atribuir a la Secretaría y a la Comisión, las funciones de formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para prevenir, detectar y combatir incendios forestales, diagnosticar y controlar plagas y enfermedades forestales. Considerar las áreas que hayan sido objeto de un saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales como zonas prioritarias incendiadas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) y por los Dips. María Isabel Ortiz Mantilla (PAN), Erika Yolanda Funes Velázquez (PRI), Minerva Castillo Rodríguez (PRI), Lourdes Adriana López Moreno (PVEM) y Fernando Bribiesca Sahagún (NA), el 29 de abril del 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 377 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y Estudios Legislativos Primera.
55   Decreto que reforma los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y deroga el artículo Cuarto Transitorio del ¿Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles¿, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011¿.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Noviembre-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
28-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
26-Diciembre-2013
Establecer que las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas que propongan candidatos para el Premio Nacional de Deportes y el Premio Nacional de Mérito Deportivo, deberán ser reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; y éstas candidaturas deben ser propuestas del 15 de septiembre al 20 de octubre de cada año. Eliminar del jurado para estos premios a la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. Los premios se entregarán en el mes de diciembre de cada año. 1. Iniciativa presentada por el Dip. William Renán Sosa Altamira (PRI), suscrita por el Dip. Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (PRI), el 18 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 315 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular por 67 votos en a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
56   Decreto que reforma los artículos 27 y 78, y adiciona un artículo 78 Bis a la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Noviembre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
21-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
26-Diciembre-2013
Establecer que el manejo de ejemplares y poblaciones exóticos solo se podrá llevar a cabo cuando se garantice la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, siempre y cuando se cuente con un plan de manejo aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las personas que posean algún o algunos ejemplares exóticos, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Establecer la obligación para que las colecciones científicas y museográficas públicas o privadas, los zoológicos, espectáculos públicos fijos o itinerantes y circos que manejen especímenes de especie silvestre, cuenten con un plan de manejo aprobado por la Secretaría, y además deberán registrar y actualizar sus datos cada año ante la autoridad correspondiente. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 14 de febrero de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 20 de marzo de 2013.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 03 de octubre de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
57   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de Vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Noviembre-2013
- Vivienda

Fecha de dictamen:
21-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
26-Diciembre-2013
Promover el uso de energías renovables mediante las ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Fernando Herrera Ávila (PAN) el 04 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 357 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
58   Decreto que reforma los artículos 2o., fracción VI y 3o. Segundo párrafo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2013

Sancionar como miembros de la delincuencia organizada a quienes cometan los siguientes delitos:

Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud o condición de siervo. Se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada. Someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos. O bien se beneficie por comerciar con cualquier tipo de material referente a esos actos. Procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal. Almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el párrafo anterior, sin fines de comercialización o distribución Contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño. Explote laboralmente a una o más personas o mantenga a una persona en trabajos forzados o para realizar actos de mendicidad. Al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente.
1. Iniciativa suscrita por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI), a nombre propio y de los Senadores Miguel Ángel Chico Herrera, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Arely Gómez González, Miguel Romo Medina y María Lucero Saldaña Pérez (PRI) el 20 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la CPEUM

4. Minuta recibida el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia contra la Trata de Personas y de Estudios Legislatvos.
59   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
13-Enero-2013
Incluir en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Además establece que la Secretaría de Salud promoverá e impulsará que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Incluir dentro de los servicios básicos de salud, la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la CPEUM

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de abril de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2013.
60   Decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
28-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
8-Noviembre-2016

Establecer que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal y por el Consejo de Vigilancia, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán anualmente. Se establece que el cien por ciento de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela, se destinarán a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate. En caso de adoptarse el dominio pleno sobre la parcela escolar tendrá preferencia en el derecho del tanto la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, asimismo podrá ser explotada directamente por el ejido. Se establece que en todos los contratos, actos y trámites en los que sea parte el ejido, se tendrá por acreditada la existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la documentación agraria del ejido y la representación del comisariado con el acta de asamblea en la que fue electo, inscrita en el Registro Agrario Nacional. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Blas Ramón Rubio Lara (PRI) y suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario, el 21 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 405 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recbida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2016, aprobado por 70 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
61   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
28-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Enero-2014
Fortalecer el marco legal relativo al manejo y planeación de la política fiscal, elevando a una política de Estado el manejo de las finanzas públicas. Transitar hacia una regla de balance estructural estableciendo un tope máximo al crecimiento del gasto corriente del 2%, para una mayor solidez en la conducción macroeconómica. Establecer un ancla fiscal de mediano plazo con base en los requerimientos financieros del sector público. Mejorar la operatividad de las finanzas públicas.

Indicar que se entenderá por ¿Anexos Transversales¿,

Incluir en el concepto ¿Anexos Transversales¿ la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes.

Indicar que se entenderá por ¿Gasto corriente estructural¿, ¿Inversión física y financiera directa¿ y ¿Límite máximo del gasto corriente estructural¿ para los efectos de esta Ley.

Redefinir el concepto de ¿Requerimientos financieros del sector público¿.

Incorporar un límite fiscal de mediano plazo basado en los requerimientos financieros del sector público.

Acotar la exposición de riesgos de las finanzas públicas en los criterios generales de política económica a aquellos que resulten más relevantes y en el corto plazo.

Entregar a la Cámara de Diputados la información relativa a la metodología y criterios utilizados para la estimación de ingresos, que deberá incluirse en la publicación en el Diario Oficial de la Federación relativa al calendario mensual de ingresos derivado de la propia ley.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro; y 50 votos en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013, aprobado por 404 votos a favor y 14 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 80 votos a favor y 1 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014.
62   Decreto que reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Abril-2016
- Desarrollo Social
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
28-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
12-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Cambiar el término ¿capacidades diferentes¿ por ¿discapacidad¿ referente al principio de respeto a la diversidad de la Política de Desarrollo Social. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Paloma Villaseñor Vargas (PRI), el 16 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
63   Decreto que reforma el artículo 34, y adiciona un artículo 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2013

Incluir como atribución de la Junta de Coordinación Política el proponer al Pleno la convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia económica, y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos de la normatividad aplicable para estos organismos, además de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, dichos funcionarios deberán ser electos por mayoría calificada usando el sistema de votación electrónica o en su defecto por cédula, y durarán en su encargo 6 años, a partir de la fecha de su designación, con posibilidad de reelegirse sólo una vez. La convocatoria para la designación de los funcionarios deberá contener, al menos:

1. El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos.

2. Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior.

3. Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas.

4. Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Brenda María Inzontli Alvarado Sánchez (PRI), a nombre propio y del Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), el 02 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos a favor, 28 en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos cosntitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislatvos, Segunda.
64   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
14-Marzo-2014
Establecer la pena de prisión de quince años a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa respecto del delito de terrorismo. Aumentar en una mitad la pena de prisión cuando además el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público, se genere un daño o perjuicio a la economía nacional o se detenga en calidad de rehén a una persona. Adicionar al delito de terrorismo el uso de material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación, y actos en contra de bienes o servicios público o privados en contra de la integridad física, emocional o la vida y presione a una autoridad o particular. Adicionar pena de prisión a quien aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza destinados a financiar o apoyar actividades terroristas, del Código Penal Federal a los delitos sabotaje, robo de material radioactivo, nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación, o terrorismo internacional, ataques a las vías de comunicación y de la Ley que declara reservas mineras los yacimientos de uranio, torio y sustancias de las que se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear al que explote, comercialice, posea, extraiga, refine, compre, enajene, ministre gratuitamente, transporte, adquiera, extraiga, refine, suministre o trafique uranio, torio, plutonio Pu-239, sin sujetarse a la Ley. Adicionar pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multas, a quien encubra a persona participante en delitos de terrorismo. Imponer pena de prisión de seis a doce años, al que cometa el delito de homicidio o acto contra la libertad, realice actos violento en territorio mexicano en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, como jefes de Estado, de gobierno, ministro de relaciones exteriores así como los miembros de su familia, representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado, agente de organización intergubernamental o los miembros de su familia. Al delito de terrorismo la pena de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa a quien la destruya parcial o total de instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil y alguna plataforma fija. Imponer de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa al que cometa robo. Incluir el ocultamiento, encubrimiento de operaciones de recursos ilícitos, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, ser requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 05 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 318 votos a favor, 114 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales..

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 70 votos a favor y 20 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014.
65   Decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2013
- Seguridad Social
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
16-Enero-2014
Establecer que todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl José Mejía González (PRI), el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 60 votos en pro y 21 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 352 votos a favor, 73 en contra y 5 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

7. Publicación en el Diario Oficial der la Federación el 16 de enero de 2014.
66   Decreto que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2014
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2014

Incluir que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas regirá sus acciones con la promoción de igualdad, y de oportunidades para las mujeres y los hombres indígenas. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Aída Fabiola Valencia Ramírez (MC) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislatvos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 82 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.
67   Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2014
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2014
Considerar en la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres que desarrolle el Ejecutivo Federal, promover que las prácticas y la comunicación social de las dependencias públicas, así como los medios electrónicos e impresos, se eliminen estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Durazo Montaño a nombre propio y de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC), el 12 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
68   Decreto que adiciona diversas disposiciones al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Febrero-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
5-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2015
Adicionar a los principios que se deben observar la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables: el posicionamiento de los productos pesqueros y acuícolas nacionales en los mercados de alto valor; impulsar el establecimiento de una cultura de inocuidad en el manejo, distribución y comercialización de productos pesqueros y acuícolas; considerar que los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales; instrumentar políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura empresarial pesquera y acuícola; impulso regional equilibrado y equitativo; así como financiar el desarrollo y la innovación tecnológica y científica, modernizar la flota pesquera, unidades de cultivo, técnicas ecoeficientes, plantas procesadoras, métodos y artes de captura. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 10 de julio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislatvos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.